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Regulación de alojamientos amueblados y habitaciones de huéspedes.

La Ley N° 2024-1039 de 19 de noviembre de 2024 El 20 de noviembre se publicó en el Diario Oficial un proyecto encaminado a fortalecer las herramientas regulatorias para los alojamientos turísticos amueblados a nivel local. Se pondrá en marcha un nuevo marco para el alquiler turístico, aplicable a partir del 1 de enero de 2025.

Este marco se basa en cinco ejes principales: la armonización fiscal, el refuerzo de las exigencias medioambientales, la ampliación de las competencias de las autoridades locales, la declaración de alojamiento y, finalmente, la adaptación de las normas de copropiedad.

A continuación se muestra un resumen de las principales medidas:

1 – La aproximación de los regímenes fiscales para los alquileres de larga duración y los alquileres de alojamientos turísticos amueblados y el mantenimiento de una diferenciación entre alojamientos amueblados clasificados y no clasificados para apoyar la clasificación

 Para ingresos a recibir en 2025 (a declarar en 2026):

  • La reducción de la que disfrutan los propietarios de alojamientos turísticos clasificados baja del 71% al 50%, con un tope rebajado hasta los 77 euros.
  • Para los alojamientos turísticos amueblados no clasificados, la reducción pasará del 50% al 30% con un límite máximo de 15 euros.

Sin embargo, hay que permanecer atentos porque el Gobierno podría modificar estas nuevas disposiciones fiscales en el marco del Proyecto de Ley de Finanzas para 2025 que se adoptará definitivamente a finales de diciembre de 2024.

Para ingresos recibidos en 2024 (a declarar en 2025):

Para la tributación de las rentas percibidas en 2024, se aplica el artículo 50-0 del código tributario general en su redacción anterior a la ley n° 2023-1322, de 29 de diciembre de 2023, de finanzas para 2024. Esto neutralizaría el régimen adoptado “por error” a finales de 2023 y que el gobierno había eludido mediante una nota finalmente cancelada por el Consejo de Estado.

Por lo tanto, nos atenemos a las normas aplicadas anteriormente:

  • Para alojamientos amueblados clasificados, una reducción del 71% con un límite máximo de 188700 euros al año
  • Para alojamientos amueblados no clasificados, una reducción del 50% con un límite máximo de 77700 euros al año

También tenga en cuenta que Las habitaciones de huéspedes también se ven afectadas por la reformulación del artículo 50 del Código General Tributario: pasan a una reducción del 50% dentro del límite de 77 euros de ingresos anuales por alquiler (para ingresos a percibir en 700), frente al 2025% dentro del límite actual de 71 euros (para ingresos percibidos en 188)

2 – Nuevos requisitos en materia de renovación energética y Diagnóstico de Rendimiento Energético (DPE)

  •  El nuevo alojamiento turístico amueblado (excluyendo la residencia principal) ahora estarán sujetos al mismo calendario que los alquileres ordinarios. Se trata de prohibir las viviendas denominadas G en el diagnóstico de eficiencia energética (DPE) en 2025, luego F en 2028 y finalmente E en 2034. Se trata únicamente de viviendas amuebladas en Francia continental.
  • Para todos los alquileres de temporada existentes (excluida la residencia principal), la obtención de una etiqueta energética al menos de clasificación D solo será necesaria el 1 de enero de 2034 para disponer de un plazo de tiempo razonable para realizar las obras de renovación necesarias.

3 – Una “caja de herramientas” de control y regulación para los alcaldes lo más cercana posible a las necesidades de cada territorio

A partir del 1 de enero de 2025, Los ayuntamientos podrán reducir el número máximo de días de 120 a 90 días. durante el cual se puede alquilar una vivienda habitual, previa deliberación motivada.

También podrán configurar cuotas de alquiler de temporada o incluso crearáreas reservadas sólo para residencias principales, en municipios situados en zonas tensas o con más del 20% de segunda residencia.

Tan pronto como se publique la ley, un municipio puede tomar una decisión en este sentido, que una vez adoptada dará lugar a su entrada en vigor.

 4 – Registro obligatorio de cada alojamiento turístico amueblado

  •  Cualquier persona que ofrezca alojamiento turístico amueblado en alquiler. (ya sea su residencia secundaria o principal) realizarán primero la declaración personalmente, previa inscripción en un teleservicio nacional.

A cada apartamento amueblado se le asignará un número único. Este número único y los justificantes se pondrán a disposición del municipio en el que esté situado el alojamiento turístico y, en su caso, del establecimiento público de cooperación intermunicipal responsable del turismo. En Córcega, estos datos también se transmiten a la comunidad corsa.

Un futuro decreto definirá los justificantes y el procedimiento, y fijará la entrada en vigor a más tardar el 20 de mayo de 2026.

  • Las Se reforzarán las multas administrativas impuestas por el municipio a las empresas de alquiler que hagan declaraciones falsas como parte de la declaración previa, o utilizando un número de declaración falso.
  • Una multa civil específica está, además, destinado a plataformas que no cumplan con la orden del alcalde de eliminar anuncios cuyos números de declaración hayan sido suspendidos.

 5 – Una evolución de reglas de copropiedad

 Desde la entrada en vigor de la ley:

– La nueva normativa de copropiedad deberá mencionar explícitamente la autorización o prohibición del alquiler de alojamientos turísticos amueblados

– Los copropietarios podrán, por dos tercios de los votos, prohibir en el nuevo reglamento de copropiedad el alquiler de un alojamiento como alojamiento turístico amueblado y ya no por unanimidad como ocurría anteriormente.

Fuente: ADN Tourisme – noviembre de 2024.

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